Procedimiento en el caso de que no existan postulaciones para alguno de los cargos del Comité Coordinador

Tal situación se encuentra prevista en el Reglamento de Elecciones y Entrega – Recepción, en su Artículo 19, que textualmente señala:

ARTÍCULO 19

Las votaciones se llevarán a cabo cargo por cargo, en el orden que establece este reglamento en su artículo 6.

Solo se someterán a votación las propuestas que hayan sido previamente registradas, validadas y difundidas, con excepción de los casos en que no se hubiese solicitado ningún registro, en cuyo caso la Asamblea determinará lo procedente.

Todos los cargos se elegirán por mayoría simple.